Definido estímulo para exhibidores

Pantalla Colombia No.: 978
mayo 01 - 08 / 2020

Hasta el 29 de mayo estarán abiertas las postulaciones de la convocatoria “Comunicación pública de películas colombianas”, que hace parte de las modalidades de apoyo específicas que el CNACC ha reformulado dentro de la Convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico –FDC- 2020. Los proyectos deben ser presentados por personas naturales o personas jurídicas que sean exhibidores cinematográficos colombianos registrados en el SIREC con máximo 13 salas, que contribuyan con la cuota para el desarrollo cinematográfico y se encuentren a paz y salvo con la declaración y pago de la cuota hasta febrero 2020.

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Desde el pasado 17 de abril se reactivaron las postulaciones para las diferentes modalidades de la Convocatoria 2020 y a lo largo de las últimas dos semanas se han ido publicando y aclarando, a través de diferentes medios, las dudas para realizar postulaciones exitosas (ver PANTALLA COLOMBIA 977).
 
Ahora, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía –CNACC-, anuncia las reglas para la convocatoria “Comunicación pública de películas colombianas”, por un total de $300 millones, con estímulos de $50 millones. La postulación de proyectos ya se encuentra habilidada en la página  www.convocatoriafdc.com.
 
Los interesados en participar deberán presentar proyectos innovadores que logren interpretar el contexto actual, identificar nuevas oportunidades de exhibición y desarrollar estrategias de comunicación pública. Las propuestas que se presenten deben incluir largometrajes colombianos de cualquier género: ficción, documental, animación, y cualquier temática; que cuenten con resolución de producto nacional del año 2018 en adelante; la definición clara de permanencia y frecuencia de los títulos en pantalla; y debe cobrar ingreso por espectador o visualización de las películas.
 
Para efectos de esta modalidad, se adopta la definición de Comunicación Pública dada por el Artículo 15 de la decisión 351, régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos de la Comunidad Andina, que se relaciona con el área cinematográfica y audiovisual: Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial la proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas colombianas. La emisión de dichas obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes. El concepto de emisión comprende, asimismo, la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación. En general, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.
 
Para resolver dudas acerca de la convocatoria FDC 2020 y de esta modalidad, remítase al formulario de contacto en la plataforma de postulaciones.
 

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