Aspectos centrales del Decreto 763 de 2009 en el campo cinematográfico colombiano

Pantalla Colombia No.: 399
marzo 20 - 27 / 2009

En las novedades de la web en nuestra pasada edición de PANTALLA COLOMBIA les presentamos el decreto 763 del 10 de marzo. En particular los artículos 62º al 74º de ese decreto se refieren a múltiples temas de la cinematografía en el país.

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En las novedades de la web en nuestra pasada edición de PANTALLA COLOMBIA les presentamos el decreto 763 del 10 de marzo. En particular los artículos 62º al 74º de ese decreto se refieren a múltiples temas de la cinematografía en el país. 
 
Algunos elementos centrales son los siguientes:
 
* Se reitera que todos los aspectos relacionados con el tratamiento del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento (p.ej deducciones por gastos de conservación, o la declaratoria de películas como bienes de interés cultural) siguen rigiéndose con exclusividad por los 14º a 23º del decreto 358 de 2000.
 
* En adelante el tiempo que transcurra entre el inicio de la proyección principal en una sala de cine y la exhibición del cortometraje que utilice el exhibidor para disminuir en unos puntos su contribución parafiscal del cine, no puede ser superior a 15 minutos.
 
* El nuevo decreto establece que desde el 1 de abril no podrán reducir la contribución parafiscal por exhibición de cortometrajes, los exhibidores que no estén a paz y salvo en el pago de la contribución parafiscal.

Señala también que el Ministerio de Cultura puede contratar con particulares la vigilancia sobre la prestación de algunos servicios cinematográficos como los de exhibición de cortometrajes.

* Se suprime la obligación de comprobar la existencia de un 10% del presupuesto para presentar proyectos a las convocatorias del FDC. En el caso de los proyectos que se presenten a la Dirección de Cinematografía para obtener la resolución de reconocimiento de proyecto nacional con miras a inversiones o donaciones con derecho a la deducción tributaria de la ley de cine, este monto será sólo del 3%.

Para ambos casos se suprime la obligación de acompañar estudios de impacto social y económico.


*
El decreto reitera que la resolución de reconocimiento del proyecto nacional debe ser anterior al recibo de la donación o inversión, y puntualiza que el presupuesto que se aprueba por la Dirección de Cinematografía indica sólo el monto máximo de inversiones o donaciones que puede recibir el proyecto al amparo de la deducción tributaria de la ley de cine, según los topes de presupuesto definidos. Ese tope no afecta el presupuesto que los productores definan de manera libre.

Del mismo modo destaca que esa resolución no constituye una garantía de recuperación de inversiones u obtención de utilidades para los inversionistas, ni un pronóstico de éxito para productores, inversionistas o donantes, puesto que las negociaciones de inversiones o donaciones son de su exclusiva responsabilidad.

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Aclara que la fecha de la realización de la donación o inversión, es la del depósito del dinero en la fiduciaria. Esta fecha corresponde al año fiscal sobre el que es aplicable la deducción tributaria de la ley de cine.

Pero la fecha de ejecución o gasto de los recursos invertidos o donados corresponde a las decisiones autónomas de los responsables del proyecto, obviamente sin sobrepasar los topes de tiempo fijados en la ley para culminarlo.

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Se modifican algunas reglas del funcionamiento del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía -CNACC- de acuerdo con las peticiones de los sectores allí representados.

Los miembros del Consejo podrán ser reelegidos o removidos por incumplimiento de sus funciones y responsabilidades como representantes de esos sectores.

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El porcentaje de artistas colombianos en la coproducción nacional de largo y cortometraje, se comprobará con:

El Director o realizador de la película y un actor principal o secundario, o
Un actor principal y dos de las siguientes posiciones: director de fotografía; director artístico o escenográfico; autor o autores del guión o libreto cinematográfico; autor o autores de la música; dibujante, si se trata de un diseño animado; editor montajista; actor secundario.
 
En adelante la coproducción colombiana de largometraje debe tener una participación técnica en las mismas condiciones exigidas para la producción. 
 
Por otra parte, los cortos y largos nacionales de carácter documental y las obras de animación no requieren acreditar la presencia de actores colombianos. En todo caso, en las animaciones las voces de personajes que sean actores nacionales, sirven para cumplir el requisito de actores nacionales.